New Regime on Bearer Shares shall come into effect shortly

Notificación emitida por la Oficina del Primer Ministro de las Islas Vírgenes Británicas

La Asamblea Legislativa panameña adoptó la Ley 47 de 2013, y su más reciente modificación, Ley 18 de 23 de abril de 2015 (en conjunto la “Ley”), las cuales crean un marco regulador para el uso continuado y legal en Panamá de acciones al portador.

En resumen, la Ley crea un régimen, similar al de BVI, mediante el cual las sociedades pueden continuar utilizando las acciones al portador, pero están obligadas a entregarlas a un custodio autorizado. La Ley entrará a regir el 4 de mayo de 2015.

  1. Sociedades que ya tienen acciones al portador válidamente emitidas y en circulación:
    • Si desea continuar utilizando las acciones al portador, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2015 para registrar en el Registro Público de Panamá una resolución de Junta Directiva o Accionistas indicando esta decisión y para entregar en custodia las acciones al portador, junto con una declaración jurada que requiere la ley. Nosotros podemos brindarle ese servicio si así lo requiere, y actuar como custodio de las acciones al portador.
    • En caso que opte anular las acciones al portador en vez de entregar los certificados en custodia, nosotros podemos asistirle a reemplazar dichas acciones al portador por acciones nominativas, ya sea que las mismas se emitan directamente a nombre del beneficiario, o a nombre de un accionista nominal suministrado por nuestra oficina. Tendrá hasta el 31 de diciembre de 2015 para implementar la estructura alternativa.
    • Es importante remarcar que si desea no adherirse a la Ley y no registrar la resolución de la que trata el punto (1) en el periodo indicado ahí, el pacto social de la sociedad respectiva se considerará enmendado por imperio de Ley para prohibir la emisión de acciones al portador.
  2. Incorporación de nuevas sociedad anónimas:
    • Las nuevas sociedades anónimas que se constituyan a partir del 4 de mayo de 2015, que permitan acciones al portador, deberán, cuando dichas acciones sean autorizadas y emitidas, entregarlas a nosotros como custodios autorizados, junto con la declaración jurada que requiere la ley, dentro de un plazo de veinte (20) días. El propietario deberá entregarnos: (i) el certificado original de acciones al portador, y (ii) toda la información exigida bajo la Ley (ie., declaración jurada de propiedad de las acciones).
    • La sociedad anulará la emisión de acciones al portador si el propietario no suministra la información del custodio y la declaración jurada exigida por la Ley dentro de los plazos establecidos en la misma.

No dude en contactarnos si usted tiene preguntas e inquietudes adicionales.

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