Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado
Mediante Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020 (en adelante, el “Decreto Ejecutivo No. 722”) se crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado para personas extranjeras que puedan contribuir al desarrollo nacional y promover el establecimiento de inversiones en la República de Panamá.
Dicha subcategoría requiere una inversión mínima de USD500,000.00 proveniente de fuente extranjera, que podrá ser efectuada a título personal o a través de persona jurídica. La inversión deberá ser por un plazo mínimo de 5 años. En el evento en que la inversión se haga por medio de una persona jurídica, el solicitante para el permiso de residente permanente debe ser el beneficiario final de dicha persona jurídica.
El Decreto Ejecutivo No. 722 contempla varios tipos de inversiones que son aplicables: (i) inversión inmobiliaria con evidencia de traspaso de la propiedad, (ii) inversión inmobiliaria con un contrato de promesa de compraventa, en donde los fondos para la compra se hayan depositado en un fideicomiso, (iii) inversión en una cuenta de casa de valores en Panamá y (iv) depósito a plazo fijo, esta última requiere una inversión de USD750,000.00. Los montos a considerarse para efectos de la inversión mínima son aquellos libres de gravámenes. Por ejemplo, si la inversión es de un apartamento de USD1,000,000.00 la norma permite financiar el monto excedente sobre el monto mínimo.
Para la atención de las solicitudes a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, se implementará una Ventanilla Especial de Trámite que tendrá como objetivo la simplificación y facilitación de todos los procedimientos y trámites, con la garantía de un alto nivel de seguridad y transparencia.
Toda solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud. Las solicitudes bajo esta subcategoría migratoria podrán ser presentados previo el ingreso al territorio de la Rep. de Panamá del solicitante y sus dependientes.
Consideramos importante destacar que, según la Constitución Política de la República de Panamá, podrán solicitar la nacionalidad panameña por naturalización con derecho a pasaporte, los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia permanente, salvo que exista un Tratado Bilateral con Panamá que establezca menor tiempo.