Todo extranjero que haya obtenido un permiso de residencia provisional a través de los procesos de regularización migratoria extraordinaria “Crisol de Razas” o mediante el procedimiento de regularización migratoria general, ya sea por seis (6) o diez años (10), podrá solicitar la residencia permanente, siempre que cumpla con los criterios que establezca el Decreto Ejecutivo No. 235 de 15 de septiembre de 2021.
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